TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

. SALA DE CASACIÓN  CIVIL.

Caracas,    31 de marzo  de 2000.  Años: 189º y 141º.

 

                   En el juicio por rendición de cuentas seguido por el abogado LUIS FELIPE MAITA, actuando en su propio nombre, contra la profesional del derecho VILMA FLORENCIA AGUERO FONT, actuando a su vez en su propio nombre; el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 19 de enero de 2000, declaró sin lugar la demanda,  con lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada y  sin lugar la apelación, en consecuencia, confirmó el fallo apelado.

 

                   Contra la citada decisión, la demandante anunció recurso de casación, el cual fue declarado inadmisible, con fundamento en que no está cumplido el requisito de la cuantía.

 

                   Ante la negativa de admisión del recurso de casación, fue propuesto el de hecho, cuyo expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia y del cual se dio cuenta a la Sala, el 14 de marzo de 2000, y siendo la oportunidad de decidir, la Sala procede a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo, y lo hace previas las siguientes consideraciones:

 

Ú N I C O

                  

                        La cuantía fijada en el ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, como presupuesto para la admisibilidad del recurso de casación, fue modificada por el decreto Nº 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que entró en vigencia el 22 de abril del mismo año, donde se estableció que el interés principal del asunto debe exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo), en los juicios civiles, mercantiles y los referidos a laudos arbitrales.

 

                        Este requisito no está cumplido en el caso concreto, pues consta del escrito de demanda que el interés principal del juicio fue estimado en la suma de  dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,oo), cifra inferior a la exigida para la admisibilidad del recurso de casación.

 

                        En consecuencia, la Sala estima que el recurso de casación es inadmisible, como fue establecido por el juez de la recurrida en el auto de fecha 21 de febrero de 2000. Por ese motivo, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, tal como se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de la presente decisión.  Así se establece.

 

                   Esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del  abogado Luis Felipe Maita, al intentar un recurso de casación contra una sentencia emanada de un tribunal superior, que a todas luces, es evidente que el juicio cursante en el precitado tribunal, actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión.

 

                   El proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, en conformidad con el artículo 8 del Código de Etica Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales de la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en conformidad con lo establecido en el artículo 170, Parágrafo Único del mismo Código.

 

                   En este sentido, el Tribunal Constitucional Español, mediante sentencia N° 104/90 de fecha 04 de junio de 1990, estableció que “no se obra con la necesaria probidad y buena fe al formular la demanda basada en premisas fácticas que tanto el actor como su Letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad, desconociendo así la obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo de procedimiento ... e incurriendo en temeridad y abuso de derecho”. Mutatis mutandi, igualmente actúa con temeridad y abuso de derecho el abogado que anuncia recurso de casación en un juicio que no alcanza la cuantía necesaria para la admisibilidad del señalado recurso extraordinario.

 

                   Por lo anteriormente indicado, esta Sala, de conformidad con el artículo 17 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario percibir severamente al abogado Luis Felipe Maita, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos; y para evitar que tal comportamiento vuelva a repetirse, se ordena oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que resuelva, sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el prenombrado profesional del Derecho, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Así se decide.

 

D E C I S I Ó N

 

 

                   Por los fundamentos expuestos y en mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercitado contra el auto dictado el  21 de febrero de 2000, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por dicho tribunal en fecha 19 de enero de 2000.

 

                   De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso al recurrente.

 

                   Dada la reiterada doctrina de esta Sala acerca del expresado requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, se considera que en este caso se configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales, dependiente del Ministerio de Hacienda.

 

                   Ofíciese al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el abogado Luis Felipe Maita, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados.

 

                   Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.  Particípese  esta remisión al Juzgado Superior de  origen,  de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

    El Presidente de la Sala,

 

 

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     FRANKLIN ARRIECHE G.

 

 

                                                                                                                 

     El Vicepresidente,

 

 

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   ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ      

 

 

   Magistrado-Ponente,

 

 

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 CARLOS OBERTO VÉLEZ

 

La Secretaria,

 

 

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DILCIA QUEVEDO

 

 

Exp. Nº 00-050.