TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
. SALA DE CASACIÓN CIVIL.
Caracas, 31 de marzo
de 2000. Años: 189º y 141º.
En
el juicio por rendición de cuentas seguido por el abogado LUIS FELIPE MAITA, actuando en su propio nombre, contra la
profesional del derecho VILMA FLORENCIA
AGUERO FONT, actuando a su vez en su propio nombre; el Juzgado Superior
Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 19 de enero de 2000, declaró
sin lugar la demanda, con lugar la
falta de cualidad opuesta por la parte demandada y sin lugar la apelación, en consecuencia, confirmó el fallo
apelado.
Contra
la citada decisión, la demandante anunció recurso de casación, el cual fue
declarado inadmisible, con fundamento en que no está cumplido el requisito de
la cuantía.
Ante
la negativa de admisión del recurso de casación, fue propuesto el de hecho,
cuyo expediente fue remitido al Tribunal Supremo de Justicia y del cual se dio
cuenta a la Sala, el 14 de marzo de 2000, y siendo la oportunidad de decidir,
la Sala procede a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del
Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo, y lo hace previas las
siguientes consideraciones:
La
cuantía fijada en el ordinal 1º del artículo 312 del Código de Procedimiento
Civil, como presupuesto para la admisibilidad del recurso de casación, fue
modificada por el decreto Nº 1.029, publicado en la Gaceta Oficial de la
República de Venezuela N° 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que entró en
vigencia el 22 de abril del mismo año, donde se estableció que el interés
principal del asunto debe exceder de cinco millones de bolívares (Bs.
5.000.000,oo), en los juicios civiles, mercantiles y los referidos a laudos
arbitrales.
Este
requisito no está cumplido en el caso concreto, pues consta del escrito de
demanda que el interés principal del juicio fue estimado en la suma de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.
2.500.000,oo), cifra inferior a la exigida para la admisibilidad del recurso de
casación.
En
consecuencia, la Sala estima que el recurso de casación es inadmisible, como
fue establecido por el juez de la recurrida en el auto de fecha 21 de febrero
de 2000. Por ese motivo, el recurso de hecho debe ser declarado sin lugar, tal
como se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la
dispositiva de la presente decisión.
Así se establece.
Esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado Luis Felipe Maita, al intentar un
recurso de casación contra una sentencia emanada de un tribunal superior, que a
todas luces, es evidente que el juicio cursante en el precitado tribunal,
actuando como alzada, no cumple con el requisito de la cuantía para su
admisión.
El
proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y
abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber
insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta
administración de justicia, en conformidad con el artículo 8 del Código de
Etica Profesional del Abogado. Además, deben actuar en el proceso con lealtad y
probidad, exponiendo los hechos de acuerdo con la verdad y no interponiendo
defensas manifiestamente infundadas, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en
contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el
proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente
infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales de la
causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, en
conformidad con lo establecido en el artículo 170, Parágrafo Único del mismo
Código.
En
este sentido, el Tribunal Constitucional Español, mediante sentencia N° 104/90
de fecha 04 de junio de 1990, estableció que “no se obra con la necesaria
probidad y buena fe al formular la demanda basada en premisas fácticas que
tanto el actor como su Letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad,
desconociendo así la obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo de
procedimiento ... e incurriendo en temeridad y abuso de derecho”. Mutatis mutandi, igualmente actúa con
temeridad y abuso de derecho el abogado que anuncia recurso de casación en un
juicio que no alcanza la cuantía necesaria para la admisibilidad del señalado
recurso extraordinario.
Por
lo anteriormente indicado, esta Sala, de conformidad con el artículo 17 del
antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario percibir
severamente al abogado Luis Felipe Maita, que debe abstenerse, en lo sucesivo,
de incurrir en tal censurable conducta, no sólo en este asunto, sino en
cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos; y
para evitar que tal comportamiento vuelva a repetirse, se ordena oficiar al
Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, para que
resuelva, sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el
prenombrado profesional del Derecho, en conformidad con lo dispuesto en los
artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados. Así se decide.
Por los fundamentos
expuestos y en mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo
de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación
Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
ley, declara SIN LUGAR el
recurso de hecho ejercitado contra el auto dictado el 21 de febrero
de 2000,
por el Juzgado Superior Tercero en lo
Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la
sentencia dictada por dicho tribunal en fecha 19 de enero de 2000.
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se
condena en costas del recurso al recurrente.
Dada la reiterada
doctrina de esta Sala acerca del expresado requisito de la cuantía para la
admisibilidad del recurso de casación, se considera que en este caso se
configura uno de los supuestos contenidos en el último aparte del artículo 316
del Código de Procedimiento Civil, es decir, la interposición maliciosa del
recurso. En consecuencia, se impone al recurrente multa de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo).
Se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de
liquidación, para ser pagada en una oficina receptora de fondos nacionales,
dependiente del Ministerio de Hacienda.
Ofíciese
al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, para
que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el
abogado Luis Felipe Maita, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61
y 63 de la Ley de Abogados.
Publíquese y
regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese
esta remisión al Juzgado Superior de
origen, de conformidad con el
artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
El Presidente de la Sala,
FRANKLIN ARRIECHE G.
El Vicepresidente,
ANTONIO RAMÍREZ
JIMÉNEZ
____________________________
CARLOS OBERTO VÉLEZ
La Secretaria,
_____________________
DILCIA QUEVEDO
Exp. Nº 00-050.